Tarifa plana de autónomos: requisitos, cuota y cómo solicitarla


Última actualización: octubre de 2026

La tarifa plana de autónomos es una bonificación de la Seguridad Social que permite pagar 80 euros al mes (más el MEI, unos 88–89 euros en 2026) durante los primeros 12 meses de actividad, en lugar de la cuota que te correspondería por tus ingresos. Puede ampliarse otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).

La tarifa plana hay que solicitarla en el momento del alta en el RETA. Si no la pides entonces, la pierdes. En esta guía te explicamos cuánto pagas exactamente, quién puede acceder, cómo solicitarla, cómo conseguir la prórroga y qué casos especiales existen.

En resumen:

  • Cuota: 80 € al mes más el MEI (alrededor de 88,64 € en 2026).
  • Duración: 12 meses, ampliables 12 más si tus rendimientos netos son inferiores al SMI.
  • Requisito clave: no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
  • Cuándo pedirla: en el momento del alta en el RETA.
  • Qué pasa después: pasas a cotizar por tramos según tus ingresos reales.

Qué es la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana, oficialmente una cuota reducida para nuevos autónomos, existe para aligerar los costes del primer año de actividad. Desde el 1 de enero de 2023, cuando entró en vigor el sistema de cotización por ingresos reales, se aplica una cuota de 80 euros al mes en lugar de la que correspondiera por tramos.

Esa cuota cubre las mismas contingencias que una cuota normal: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional. Por tanto, no pierdes protección por pagar menos, aunque en la práctica tu pensión y algunas prestaciones se calculan sobre la base de cotización que te corresponde, así que conviene tenerlo en cuenta a largo plazo.

Cuánto se paga con la tarifa plana

La cifra de 80 euros es la cuota base, pero a ella se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), una cotización adicional que sube ligeramente cada año. Por eso, en 2026 la cuota efectiva es de unos 88,64 euros al mes y puede variar en próximos ejercicios. Comprueba la cifra vigente en la web de la Seguridad Social antes de publicar o de dar el alta.

SituaciónDuraciónCuota aproximada
Tarifa plana estándarPrimeros 12 meses80 € + MEI (≈ 88,64 € en 2026)
Prórroga (si rendimientos netos < SMI)Meses 13 a 2480 € + MEI
Personas con discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo24 meses iniciales, ampliables80 € durante 24 meses y, después, 160 € durante 36 meses si los ingresos son inferiores al SMI
Después de la tarifa planaDesde el mes 25 (o 13 sin prórroga)Cuota del tramo que te corresponda por ingresos

Ejemplo. María se da de alta como diseñadora freelance en marzo. Durante 12 meses paga unos 88,64 € al mes, aunque sus rendimientos netos sean de 1.500 € mensuales (en el sistema normal le correspondería una cuota bastante superior). Al cumplirse el año, si sus rendimientos netos anuales han sido inferiores al SMI, puede solicitar la prórroga; si no, pasa a pagar la cuota del tramo que corresponda a sus ingresos.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

Para solicitarla tienes que cumplir, en general, estas condiciones:

  1. Alta inicial en el RETA, o no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores. El plazo sube a 3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda, sin deudas pendientes en el momento de la solicitud.
  3. Pedirla en el momento del alta. No se puede solicitar con posterioridad ni de forma retroactiva.
  4. No encadenar altas y bajas. Quien se da de alta y de baja repetidamente en el mismo periodo puede perder el derecho.
  5. Ejercer una actividad propia como autónomo. Hay supuestos particulares (autónomos colaboradores, familiares y otros) con condiciones propias que conviene revisar en tu caso.

La tarifa plana es compatible con el alta de autónomos societarios (quienes ejercen su actividad a través de una sociedad), siempre que cumplan los criterios generales, y con la pluriactividad (trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez). Si estás en alguna de estas situaciones, comprueba las condiciones específicas en la sede de la Seguridad Social.

Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso

Paso 1. Comprueba que cumples los requisitos

Revisa tu vida laboral (la puedes descargar gratis en la sede de la Seguridad Social) para confirmar cuándo fue tu última alta en el RETA y si disfrutaste antes de la tarifa plana. Verifica también que no tienes deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social: puedes comprobarlo con el certificado de estar al corriente de obligaciones.

Paso 2. Date de alta en Hacienda

Presenta el modelo 036 o 037 con tu actividad y tu epígrafe del IAE antes de iniciar la actividad (los detalles están en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo).

Paso 3. Solicita el alta en el RETA indicando la tarifa plana

El alta en el RETA se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss) con certificado digital o Cl@ve. Durante el proceso, el formulario te permite marcar la opción de cuota reducida o tarifa plana. Si la dejas sin marcar, perderás el derecho a la bonificación.

Paso 4. Guarda los justificantes

Conserva la resolución de alta y el documento que acredita que se ha aplicado la bonificación. Comprueba, con tu primer recibo, que la cuota que se te cobra coincide con la tarifa plana.

Paso 5. Controla el calendario

Anota la fecha en que se cumplen los 12 meses para solicitar la prórroga a tiempo (si procede) y para saber desde qué mes pasarás a pagar la cuota normal por tramos.

Cómo conseguir la prórroga de otros 12 meses

Si durante el primer año tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI, puedes ampliar la tarifa plana otros 12 meses, manteniendo la misma cuota. Para ello:

  • La Seguridad Social ha habilitado un formulario específico en Import@ss para solicitar la prórroga.
  • La Seguridad Social comprueba con los datos de Hacienda que tus rendimientos netos no superan el SMI.
  • Debes solicitarla dentro de los plazos que establezca la Seguridad Social, así que confirma la fecha límite concreta en su web cuando te acerques al final del primer año.

Si tus rendimientos del primer año superan el SMI, no tendrás derecho a la prórroga y pasarás a cotizar por el tramo que te corresponda.

Consejo: el cálculo de rendimientos netos tiene en cuenta tus gastos deducibles. Por eso es importante llevar bien la contabilidad desde el primer día: gastos que podrías haber deducido y no declaraste pueden dejar tus rendimientos por encima del umbral.

Qué pasa cuando termina la tarifa plana

Al acabar la bonificación pasas automáticamente al sistema de cotización por ingresos reales:

  1. Indicas (o se estima a partir de los datos de Hacienda) tus rendimientos netos mensuales previstos.
  2. Esos rendimientos te ubican en uno de los 15 tramos de la tabla oficial.
  3. La cuota que pagas es la del tramo correspondiente, que puede ser sensiblemente superior a la tarifa plana.
  4. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
  5. A final de año la Seguridad Social regulariza la diferencia con tus datos fiscales.

Presúpuestalo con antelación. El salto de unos 88 € a una cuota que puede superar los 200–300 € mensuales (según tus ingresos) sorprende a muchos autónomos. Reserva una parte de tus ingresos durante los meses de tarifa plana para amortiguar el cambio.

Tarifa plana en casos especiales

Pluriactividad. Si trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia, puedes solicitar la tarifa plana siempre que cumplas los requisitos generales. Además, al cotizar en dos regímenes, puedes tener derecho a la devolución de parte del exceso de cotización al año siguiente.

Autónomos societarios. Quienes administran o forman parte de una sociedad y cotizan en el RETA también pueden acogerse, cumpliendo las condiciones generales de alta y estar al corriente de pagos.

Personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo. Disfrutan de un régimen más favorable: 80 euros durante los 24 primeros meses y, después, una cuota reducida de 160 euros durante los 36 meses siguientes si los ingresos son inferiores al SMI.

Ayudas autonómicas (cuota cero). Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen una subvención que cubre total o parcialmente la tarifa plana durante 12 o 24 meses. Las condiciones y convocatorias varían mucho, por lo que debes consultar las de tu comunidad antes de darte de alta y, a veces, antes de iniciar la actividad.

Capitalización del paro. Si capitalizas la prestación por desempleo para iniciar tu actividad, la tarifa plana sigue siendo compatible, pero debes solicitar la capitalización antes del alta. Consulta con el SEPE.

Ventajas e inconvenientes de la tarifa plana

Ventajas

  • Ahorro significativo durante el primer año: puede superar los 1.500 € frente a una cuota media.
  • Cuota fija y previsible, sin depender de tus ingresos mientras esté vigente.
  • Mantiene la protección de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación.

Inconvenientes

  • Tus prestaciones (baja por enfermedad, paro de autónomos, futura jubilación) se calculan con las bases de cotización; si son bajas, las cuantías serán menores.
  • Hay que solicitarla en el momento del alta: un olvido es irreversible.
  • Al finalizar, el salto de cuota puede ser considerable.
  • Si eres autónomo con ingresos altos desde el principio, parte del beneficio se reparte en otras cotizaciones que no se bonifican.

Errores frecuentes al pedir la tarifa plana

  1. No marcarla en el alta del RETA. Es el error más caro y no tiene solución posterior.
  2. Darse de alta y de baja varias veces para «reiniciar» la tarifa plana: no es posible y puede hacerte perder el derecho.
  3. No revisar el historial de altas de los últimos dos o tres años antes de solicitarla.
  4. Tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda, aunque sean pequeñas.
  5. Olvidar la prórroga y pasar al tramo normal sin haberla solicitado teniendo derecho a ella.
  6. No presupuestar el fin de la bonificación.
  7. Creer que 80 € es la cuota final. Hay que sumar el MEI.
  8. Fiarse de artículos desactualizados. Las cuantías y los requisitos cambian; comprueba siempre la sede de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga con la tarifa plana en 2026? La cuota base es de 80 euros al mes, más el MEI, con lo que la cuota efectiva ronda los 88,64 euros mensuales.

¿Cuánto dura la tarifa plana? Doce meses, con una posible ampliación de otros doce si tus rendimientos netos son inferiores al SMI.

¿Se puede pedir la tarifa plana si ya fui autónomo? Sí, si han pasado al menos dos años desde tu última baja en el RETA (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana).

¿Se puede solicitar la tarifa plana después de darme de alta? No. Debe solicitarse en el momento del alta en el RETA.

¿La tarifa plana es compatible con trabajar por cuenta ajena? Sí, en situación de pluriactividad, cumpliendo los requisitos generales.

¿Sirve la tarifa plana para autónomos societarios? Sí, con las mismas condiciones generales de alta y de estar al corriente de pagos.

¿Qué es la cuota cero? Una ayuda autonómica que cubre total o parcialmente la tarifa plana durante 12 o 24 meses en las comunidades que la convocan. No está disponible en todas las comunidades.

¿Qué pasa si no pido la prórroga? Pasarás a pagar la cuota del tramo que corresponda a tus ingresos desde el mes 13, aunque tuvieras derecho a la ampliación.

¿Perjudica la tarifa plana a mi futura pensión? Si cotizas por bases bajas durante pocos meses, el efecto es pequeño; si dura años, sí puede reducir tu pensión. Consulta tu caso con un asesor.

Siguientes pasos

  1. Revisa tu vida laboral para confirmar que cumples el requisito de los dos o tres años.
  2. Comprueba que no tienes deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  3. Consulta ayudas autonómicas de cuota cero en tu comunidad antes de darte de alta.
  4. Haz el alta marcando la tarifa plana y guarda todos los justificantes.
  5. Apunta la fecha de fin y programa un recordatorio dos meses antes para gestionar la prórroga o preparar el salto de cuota.

Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Las cuantías, plazos y requisitos pueden cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.

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