Última actualización: octubre de 2026
Darse de alta como autónomo en España consiste en dos trámites obligatorios: registrarte en Hacienda (Agencia Tributaria) para declarar tu actividad y en la Seguridad Social (RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para cotizar. Se pueden hacer online en una tarde si tienes certificado digital o Cl@ve, y el orden importa: primero Hacienda, después Seguridad Social.
En esta guía te explicamos todos los pasos, la documentación que necesitas, cuánto cuesta realmente, cómo aprovechar la tarifa plana y los errores más habituales que cometen quienes empiezan, para que lo hagas bien a la primera.
En resumen:
- Elige tu actividad y su epígrafe del IAE.
- Date de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037.
- Date de alta en el RETA de la Seguridad Social.
- Pide la tarifa plana si cumples los requisitos.
- Empieza a facturar y a cumplir tus obligaciones trimestrales.
Qué significa ser autónomo
Eres autónomo (trabajador por cuenta propia) si realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo y sin depender de un empresario, aunque tengas empleados. Se considera habitual cuando tus ingresos por la actividad superan el salario mínimo interprofesional (SMI) anual, y en ese caso la Seguridad Social presume que debes estar dado de alta.
En la práctica, si facturas a clientes de forma regular (diseñador, electricista, consultor, comercio, transportista, creador de contenido con ingresos recurrentes…), necesitas darte de alta. Hacerlo no es opcional: ejercer sin alta puede acarrear sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social.
Requisitos para darse de alta como autónomo
Para ser autónomo necesitas, en general:
- Ser mayor de 18 años (los mayores de 16 y menores de 18 necesitan autorización de sus padres o tutores).
- Tener capacidad legal para trabajar en España. Si eres ciudadano de fuera de la Unión Europea, necesitas una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- No estar ya dado de alta como autónomo en el mismo periodo (salvo en actividades distintas o casos concretos).
- Una actividad definida que encaje en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o, en su caso, en el régimen de profesionales.
- Cumplir los requisitos propios de tu profesión: colegiación en algunos oficios (abogados, arquitectos, médicos), carnés profesionales, licencias municipales o autorizaciones sanitarias.
No necesitas un capital mínimo ni crear una empresa: como autónomo respondes con todo tu patrimonio (responsabilidad ilimitada), algo que conviene conocer antes de empezar.
Documentación que necesitas antes de empezar
Ten preparado lo siguiente para evitar parones durante el trámite:
| Documento o dato | Para qué sirve |
|---|---|
| DNI o NIE en vigor | Identificación en ambos trámites |
| Certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente | Hacer el alta online |
| Número de afiliación a la Seguridad Social | Para el alta en el RETA |
| Epígrafe del IAE de tu actividad | Rellenar el modelo 036 o 037 |
| Domicilio fiscal y, si lo hay, del local | Datos de la declaración censal |
| Fecha de inicio de la actividad | Fijar el alta en ambos organismos |
| Cuenta bancaria (IBAN) | Domiciliar la cuota mensual del RETA |
| Régimen de IVA e IRPF que aplicarás | Declaración censal |
Paso a paso: cómo darse de alta como autónomo
Paso 1. Define tu actividad y elige el epígrafe del IAE
Antes de ir a Hacienda debes saber qué actividad vas a ejercer y bajo qué epígrafe del IAE se clasifica. El epígrafe determina el tipo de actividad (profesional, empresarial o artística), la retención de IRPF que aplicarás en tus facturas y, en algunos casos, el régimen de IVA.
Consejos prácticos:
- Consulta el listado oficial de epígrafes en la web de la Agencia Tributaria.
- Si tu actividad es mixta, puedes darte de alta en varios epígrafes, sin pagar más por ello.
- Elige el que describa mejor lo que haces realmente: un epígrafe equivocado puede dar problemas con las retenciones, el IVA o una inspección.
- Las actividades profesionales (por ejemplo, programadores, traductores o consultores) tributan en la sección 2 del IAE, y las empresariales (comercio, hostelería, construcción) en la sección 1.
Paso 2. Date de alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
Es la declaración censal que te da de alta como obligado tributario con actividad económica. Debes presentarla antes de empezar tu actividad (o, como máximo, antes de realizar la primera operación o recibir el primer cobro).
Modelo 037 (simplificado): pensado para personas físicas con situaciones sencillas. Es más rápido, pero tiene restricciones: no sirve en todos los casos, por ejemplo si realizas operaciones con otros países de la UE o necesitas un régimen especial de IVA. Comprueba en la web de la Agencia Tributaria si puedes utilizarlo.
Modelo 036 (general): es el modelo completo y el que deberás utilizar si tu caso no entra en el 037. Se presenta online con certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en una delegación de la AEAT.
En el modelo deberás indicar:
- Tus datos personales y fiscales.
- La fecha de inicio de la actividad y el epígrafe del IAE.
- El régimen de IVA: general (el habitual), o régimen especial como el de recargo de equivalencia (comercio minorista) o la exención en actividades como sanidad o formación reglada.
- El método de IRPF: estimación directa simplificada (la más común), estimación directa normal u otros.
- Si realizas operaciones intracomunitarias, para estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Trámite y coste: la presentación es gratuita. Al terminar se obtiene un justificante de presentación, que debes guardar.
Paso 3. Date de alta en el RETA (Seguridad Social)
Con el alta en Hacienda hecha, debes tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Puedes hacerlo hasta 60 días antes del inicio de la actividad y debe estar hecho antes de empezar a trabajar. Si la tramitas con retraso, la actividad ya iniciada no tendrá cobertura en ese periodo y pueden aplicarse recargos.
Cómo hacerlo:
- Online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss) con certificado digital o Cl@ve. Es la opción más rápida.
- Presencial, con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- A través de un gestor o de la mutua colaboradora, que puede hacerlo por ti.
Durante el alta te pedirán:
- Tus datos personales y bancarios.
- La fecha de alta y la actividad con su epígrafe.
- La base de cotización que eliges para el primer periodo (ver apartado siguiente).
- La mutua colaboradora que gestionará tus prestaciones por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
- Si tienes derecho a bonificaciones, como la tarifa plana.
Tras el alta recibirás la resolución de alta y se te cargarán las cuotas mensuales en la cuenta que has indicado. Conserva todos los justificantes.
Paso 4. Elige tu base de cotización y entiende cuánto vas a pagar
Desde 2023, los autónomos cotizan según sus ingresos reales (rendimientos netos) dentro de un sistema de tramos. Esto significa que la cuota mensual depende de lo que ganes, no de la base que elijas libremente como antes.
Cómo funciona de forma resumida:
- Al darte de alta, estimas tus rendimientos netos mensuales previstos (ingresos menos gastos deducibles, y una reducción por gastos de difícil justificación).
- Ese importe te coloca en uno de los tramos de la tabla oficial, y cada tramo tiene una base y una cuota mensual.
- Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año si tus ingresos varían.
- Al año siguiente, la Seguridad Social regulariza con tus datos de Hacienda: si cotizaste de más te devuelve la diferencia y si cotizaste de menos tendrás que pagar la diferencia.
Como referencia orientativa, en los tramos más bajos la cuota es de unos 200 € al mes y en los más altos supera los 500–600 € mensuales. Las cifras cambian cada año, por lo que debes consultar siempre la tabla vigente en la web de la Seguridad Social (la veremos con detalle en nuestra guía sobre la cuota de autónomos por ingresos reales).
La cuota incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Paso 5. Solicita la tarifa plana si cumples los requisitos
La tarifa plana es una cuota reducida para quienes empiezan: 80 € al mes durante los primeros 12 meses, con posibilidad de ampliarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI.
Requisitos habituales:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber tenido deudas pendientes con la Seguridad Social.
- No ser autónomo colaborador ni administrador de una sociedad con ciertas condiciones (revisa tu caso concreto).
Se solicita en el propio trámite de alta en el RETA. Si no la pides en ese momento, puedes perder el derecho. Consulta siempre los requisitos vigentes antes de solicitarla, porque pueden variar y hay excepciones en casos como el de la pluriactividad o los autónomos societarios.
Paso 6. Prepara tus obligaciones desde el primer día
Una vez dado de alta, tus obligaciones empiezan de inmediato:
- Facturar a tus clientes con facturas que cumplan los requisitos legales (número correlativo, datos fiscales, IVA y retención, fecha, descripción). Desde 2027 se prevé que el software de facturación cumpla con la normativa Verifactu; comprueba el calendario vigente.
- Presentar los impuestos trimestrales: el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), salvo exención por retenciones elevadas.
- Declarar anualmente: el resumen anual de IVA (modelo 390) y la declaración de la renta (modelo 100).
- Llevar los libros contables obligatorios: libro de ingresos, gastos, bienes de inversión y, en su caso, de provisiones y suplidos.
- Guardar las facturas y justificantes durante al menos 4 años, y conviene guardarlos 6 años en el ámbito mercantil.
- Aplicar retenciones de IRPF en las facturas si eres profesional y facturas a otras empresas o profesionales. Durante los 3 primeros años de actividad puedes aplicar una retención reducida (7 % en lugar del 15 %).
Te recomendamos tener claros los plazos desde el primer trimestre: presentar tarde tiene recargos y sanciones (lo detallamos en nuestro calendario fiscal del autónomo).
Alta de autónomo online: ¿se puede hacer sin gestor?
Sí. El trámite completo se puede hacer online sin ayuda profesional siempre que:
- Tengas certificado digital o Cl@ve activos.
- Tu actividad sea sencilla (un solo epígrafe, IVA general, sin operaciones especiales).
- No necesites asesoramiento sobre régimen fiscal.
El trámite online puede completarse en una o dos horas. Cuando hay dudas (por ejemplo, si trabajas con clientes de otros países, tienes varias actividades, estás en pluriactividad o dudas entre autónomo y sociedad) conviene consultar con un gestor o asesor fiscal. El coste de una gestoría para tramitar el alta suele estar entre 50 y 150 €, y muchas incluyen gratis el alta si contratas su servicio mensual.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El trámite es gratuito. Los costes reales son los que vienen después:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Alta en Hacienda y Seguridad Social | 0 € (gratis si lo haces tú) |
| Cuota mensual con tarifa plana | 80 € durante los primeros 12 meses |
| Cuota mensual sin tarifa plana | Desde unos 200 € según tus ingresos |
| Gestoría (opcional) | 30–80 € al mes, según servicios |
| Software de facturación | 0–30 € al mes |
| Seguro de responsabilidad civil (si procede) | 100–400 € al año, según actividad |
| Certificado digital | Gratis (FNMT) |
Las cifras son orientativas. Para un cálculo detallado con ejemplos reales, consulta nuestra guía del coste del primer año como autónomo.
Casos especiales
Si ya trabajas por cuenta ajena (pluriactividad). Puedes ser autónomo y asalariado a la vez. Cotizarás en ambos regímenes y, si tus cotizaciones superan un determinado límite, puedes solicitar la devolución de parte del exceso al año siguiente. Revisa en tu caso si tienes derecho a la tarifa plana en esta situación y si tu contrato te exige comunicar la actividad a tu empresa.
Si estás cobrando el paro. Puedes compatibilizar la prestación con el inicio de actividad en determinadas condiciones, o capitalizar el paro (cobrarlo de una vez) para invertirlo en tu negocio. Debes pedirlo antes de darte de alta, porque si no pierdes el derecho. Consulta con el SEPE.
Si eres extranjero. Los ciudadanos de la UE pueden darse de alta con su NIE. Si eres de fuera de la UE, necesitarás una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que se tramita en extranjería, antes del alta.
Si eres joven. Algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas o bonificaciones adicionales para menores de 30 años (o menores de 35 en algunos casos). Consúltalas en tu comunidad.
Si dudas entre autónomo y sociedad. Si prevés facturar mucho, contratar personal o limitar tu responsabilidad, puede ser mejor crear una S.L. (lo comparamos en nuestra guía autónomo o S.L.).
Errores comunes al darse de alta como autónomo
- Empezar a facturar antes de darse de alta en Hacienda. Es una infracción y complica la deducción de gastos anteriores.
- Elegir mal el epígrafe del IAE. Puede dar lugar a una retención incorrecta y a problemas con una inspección.
- No pedir la tarifa plana en el alta. Después ya no se puede solicitar con carácter retroactivo.
- Estimar mal los ingresos del primer año. Si calculas de menos, tendrás que pagar la diferencia en la regularización. Mejor ser realista y revisar el tramo durante el año.
- Olvidar las obligaciones trimestrales. El primer trimestre ya cuenta, aunque no hayas facturado: puede ser necesario presentar declaraciones a cero.
- No separar cuentas. Mezclar gastos personales y profesionales complica la contabilidad y las deducciones.
- Confiar en consejos de foros sin contrastar. Las normas cambian cada año y cada caso es distinto.
- Creer que se puede ser autónomo «sin que se entere nadie». Ejercer sin alta es una infracción con recargos y sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el alta de autónomo? Online, el trámite se completa en una o dos horas. La resolución de la Seguridad Social suele llegar en pocos días.
¿Se puede hacer el alta sin certificado digital? Sí, con Cl@ve PIN o Cl@ve permanente, o presencialmente con cita previa.
¿Qué pasa si me doy de alta y no facturo? Sigues obligado a pagar la cuota mensual del RETA y a presentar las declaraciones trimestrales (aunque sean a cero). Si no vas a trabajar, es mejor no darte de alta aún o tramitar la baja.
¿Cuándo se paga la primera cuota? La cuota de autónomos se carga en la cuenta bancaria a final de cada mes, por mensualidades vencidas del mes en curso, tras la resolución de alta.
¿Puedo darme de alta en cualquier día del mes? Sí. La cuota del primer mes se calcula proporcionalmente a los días de actividad.
¿Tengo que darme de alta si solo vendo cosas de segunda mano o facturo muy poco? Depende de si la actividad es habitual y lucrativa. Si es esporádica y de poco importe, puede no ser necesario, pero conviene consultarlo con un asesor.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037? El 037 es la versión simplificada para casos sencillos; el 036 es el general. Si tienes dudas sobre cuál usar, empieza por la web de la AEAT o consulta con un gestor.
¿Puedo darme de alta online desde el móvil? Sí, con Cl@ve o certificado digital instalado en el móvil, aunque el proceso es más cómodo desde un ordenador.
Siguientes pasos
Cuando termines el alta, estos son los siguientes pasos recomendados:
- Abre una cuenta bancaria específica para tu actividad.
- Elige un programa de facturación que cumpla la normativa.
- Anota las fechas de los impuestos trimestrales en tu calendario (los plazos habituales terminan el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero).
- Revisa qué gastos puedes deducir desde el primer día.
- Valora contratar una gestoría si tu caso es complejo o prefieres evitar errores.
Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Las normas, plazos y cuantías pueden cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.