Autónomo dependiente (TRADE): qué es y qué derechos tienes

Última actualización: octubre de 2026

Un autónomo dependiente o TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente. La ley le reconoce una protección adicional frente a ese cliente: un contrato por escrito, un periodo anual de descanso y derecho a indemnización si le rompen el contrato sin causa justificada.

Pero ojo: tener un solo cliente no te convierte automáticamente en TRADE. Es una figura que hay que formalizar (contrato escrito y registro en el SEPE) y que se confunde a menudo con el falso autónomo, que es una situación ilegal. En esta guía te explicamos qué es, quién puede serlo, qué derechos tiene, cómo se formaliza y en qué se diferencia del falso autónomo.

En resumen:

  • Requisito central: al menos el 75 % de tus ingresos de actividad viene de un solo cliente.
  • Sin empleados ni subcontratas y con medios y criterio propios.
  • Contrato por escrito con ese cliente, registrado en el SEPE en 10 días hábiles.
  • Derechos: 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, indemnización por ruptura injustificada y otros.
  • No es lo mismo que un falso autónomo, que trabaja como un empleado sin contrato laboral.

Qué es un autónomo dependiente (TRADE)

Es un trabajador por cuenta propia que, sin ser empleado, depende económicamente de un único cliente, que es quien le encarga la mayor parte de su trabajo. La figura existe para dar cierta protección a profesionales en una posición de debilidad frente a ese cliente, sin convertirlos en asalariados: siguen siendo autónomos, facturan, cotizan en el RETA y organizan su trabajo.

Se regula en la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) y en el Real Decreto 197/2009, que desarrolla el contrato y su registro.

Requisitos para ser TRADE

Para tener esta condición se deben cumplir todos estos requisitos a la vez:

  1. Al menos el 75 % de tus ingresos de trabajo procede de un solo cliente. Solo cuentan los ingresos de la actividad profesional, no alquileres, dividendos u otras rentas.
  2. No tener trabajadores a tu cargo, ni subcontratar a otras personas el trabajo que te encargan.
  3. Disponer de infraestructura y medios propios, y no depender de los del cliente.
  4. Organizar tu actividad con criterios propios. Puedes recibir indicaciones técnicas generales (objetivos, plazos, calidad), pero decides cómo y cuándo trabajas.
  5. Trabajar de forma diferenciada de los empleados del cliente (sin fichar ni integrarte en su organización).
  6. Cobrar por el resultado de tu trabajo, no por horas o disponibilidad como un sueldo fijo.
  7. No ser titular de un establecimiento abierto al público (local comercial, industrial o de oficinas), ni ejercer la actividad conjuntamente con otros profesionales de forma que lo impida la norma.

Si dejas de cumplir alguno, pierdes la condición. Una de las claves prácticas es revisar cada año el porcentaje de ingresos que proviene de ese cliente.

El contrato TRADE: cómo se formaliza

Contrato por escrito

La relación con el cliente principal debe formalizarse en un contrato por escrito en el que conste expresamente que eres autónomo económicamente dependiente. Debe incluir, entre otros aspectos:

  • La identificación de ambas partes y la condición de TRADE.
  • El objeto y la causa del contrato.
  • La duración (con fecha concreta o ligada al fin del servicio; si no se dice nada, se entiende indefinido).
  • El régimen de descanso, vacaciones y festivos.
  • La duración máxima de la jornada, si se pacta.
  • El régimen de extinción e indemnización.

El Real Decreto 197/2009 incluye un modelo orientativo.

Registro en el SEPE

El contrato debe registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días hábiles desde su firma, de forma presencial o telemática. Sin ese registro, la protección propia de la figura no se aplica con seguridad. Confirma el procedimiento actual en la sede electrónica del SEPE.

Comunicación de tu condición

Además, la normativa exige que el autónomo comunique a su cliente que reúne las condiciones de TRADE y que la mantenga actualizada si cambian sus circunstancias. Consulta con un asesor cómo documentarlo en tu caso.

Derechos de un autónomo TRADE

DerechoEn qué consiste
Interrupción anual de actividad18 días hábiles al año, que se pactan con el cliente. Las fuentes consultadas discrepan en si son retribuidos; depende de lo acordado en el contrato
Descanso semanal y festivosSe pactan en el contrato o en el acuerdo de interés profesional
Jornada pactadaLa jornada máxima y el horario se acuerdan con el cliente; no es la jornada de un asalariado
Interrupción justificadaPosibilidad de interrumpir la actividad por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, cuidado de menores u otras causas previstas, sin que el cliente pueda resolver el contrato por ello
Indemnización por ruptura injustificadaSi el cliente extingue el contrato sin causa justificada o incumple las condiciones, puedes reclamar daños y perjuicios
Resolución con causaEl cliente solo puede extinguir el contrato por causas justificadas previstas en la ley o en el contrato
Acuerdos de interés profesionalPosibilidad de pactar condiciones colectivas a través de asociaciones o sindicatos
Protección socialCotizas en el RETA con las mismas prestaciones que cualquier autónomo, incluida la protección por cese de actividad
Reclamaciones ante la jurisdicción socialLos conflictos del contrato TRADE se resuelven ante los juzgados de lo social

Importante: el TRADE no tiene los derechos de un asalariado (salario mínimo, indemnización por despido laboral, vacaciones retribuidas obligatorias, paro como trabajador). Su protección es adicional a la del autónomo ordinario, pero limitada.

Obligaciones del TRADE

  • Prestar el servicio personalmente, sin subcontratar ni contratar empleados.
  • Aportar tus propios medios y asumir tus costes.
  • Cumplir el contrato en plazos, calidad y condiciones pactadas.
  • Mantener los requisitos (el 75 %, sin local abierto al público, etc.).
  • Comunicar al cliente cualquier cambio que afecte a tu condición.
  • Responder ante el cliente si incumples el contrato (puede reclamarte indemnización).
  • Como cualquier autónomo: alta en Hacienda y RETA, impuestos trimestrales y facturas correctas.

TRADE, autónomo normal y falso autónomo: las diferencias

AspectoAutónomo normalTRADEFalso autónomo
ClientesVarios o uno, sin porcentaje exigidoAl menos el 75 % de ingresos de unoNormalmente uno solo (la empresa)
ContratoLibre, mercantil o civilPor escrito, con mención de TRADE y registrado en el SEPESin contrato laboral; simula una relación mercantil
Organización del trabajoLa decides túLa decides tú, con indicaciones generalesLa impone la empresa (horario, órdenes, supervisión)
MediosPropiosPropiosDe la empresa
CobroPor resultado o servicioPor resultadoCantidad fija mensual, como un sueldo
LegalidadLegalLegalIlegal: es una relación laboral encubierta
DerechosLos del autónomoLos del autónomo + derechos de TRADEDebería tener los de un empleado

Señales de que podrías ser un falso autónomo

  • Cumples horario y fichas como los empleados.
  • Recibes órdenes directas sobre cómo trabajar, no solo objetivos.
  • Usas herramientas, correo, oficina o equipo de la empresa.
  • Estás integrado en su organigrama (reuniones internas obligatorias, vacaciones aprobadas por un jefe).
  • Cobras una cantidad fija mensual independientemente del trabajo entregado.
  • Trabajas solo para ellos y no puedes tener otros clientes.

Si te reconoces en varios, puedes consultar con un abogado laboralista, un sindicato o la Inspección de Trabajo. El falso autónomo puede reclamar que se reconozca la relación laboral, y la empresa se expone a sanciones y a cotizaciones atrasadas. Hacerlo tiene riesgos (perder el cliente), así que pide asesoramiento antes de actuar.

Cómo ser TRADE paso a paso

  1. Comprueba el porcentaje: calcula qué parte de tus ingresos de actividad procede de ese cliente (al menos el 75 %).
  2. Verifica los demás requisitos: sin empleados, sin subcontratar, medios propios, sin local abierto al público.
  3. Comunica tu condición al cliente y negocia el contrato (duración, descansos, jornada, indemnización).
  4. Firma el contrato por escrito indicando que eres autónomo económicamente dependiente.
  5. Regístralo en el SEPE en un plazo de 10 días hábiles.
  6. Informa a tu gestor para ajustar tu actividad y tus impuestos.
  7. Revisa cada año que sigues cumpliendo los requisitos y actualiza el contrato si cambian.

Ventajas e inconvenientes de ser TRADE

Ventajas

  • Un contrato escrito con garantías mínimas frente al cliente.
  • Descanso anual y protección ante interrupciones justificadas.
  • Posibilidad de indemnización si te rompen el contrato sin causa.
  • Mayor estabilidad que un autónomo sin contrato.

Inconvenientes

  • Dependencia económica de un solo cliente: si se va, pierdes casi todos tus ingresos.
  • Prohibición de tener empleados o subcontratar.
  • Obligación de formalizar y registrar el contrato.
  • Los derechos son limitados y, en la práctica, difíciles de exigir sin asesoramiento.
  • Riesgo de que, si dejas de cumplir los requisitos, pierdas la condición sin darte cuenta.

Errores frecuentes

  1. Creer que tener un solo cliente ya te hace TRADE sin firmar ni registrar el contrato.
  2. No registrar el contrato en el SEPE en plazo.
  3. Confundir TRADE con falso autónomo, o aceptar condiciones de empleado como si fueran normales.
  4. Contratar a alguien o subcontratar y perder sin saberlo la condición.
  5. No revisar el 75 % cuando entran nuevos clientes.
  6. Aceptar un contrato sin indemnización ni preaviso razonables.
  7. Dejarlo todo en un acuerdo verbal.
  8. No guardar pruebas (facturas, correos, contratos) por si hay conflicto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un autónomo TRADE? Un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente y que tiene un contrato por escrito, registrado en el SEPE, que le da una protección adicional.

¿Cuántos clientes puede tener un TRADE? Puede tener otros clientes, siempre que el principal represente al menos el 75 % de sus ingresos de actividad.

¿El TRADE tiene vacaciones? Tiene derecho a una interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles, que se pacta con el cliente. Si es retribuida o no depende de lo acordado; revisa tu contrato.

¿Cobra el paro un autónomo TRADE? No cobra paro como un asalariado. Como autónomo, puede tener derecho a la prestación por cese de actividad si cumple sus requisitos.

¿Qué pasa si el cliente rompe el contrato sin motivo? Puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante la jurisdicción social.

¿Cuál es la diferencia entre TRADE y falso autónomo? El TRADE es una figura legal, con contrato y autonomía organizativa. El falso autónomo trabaja como un empleado (horario, órdenes, medios de la empresa) sin contrato laboral, y es una situación irregular.

¿Hay que pagar algo por ser TRADE? No existe una tasa por serlo ni por registrar el contrato en el SEPE. Pagas la cuota de autónomos y tus impuestos como cualquier autónomo.

¿Puede un TRADE contratar a un empleado? No. Tener trabajadores a cargo es incompatible con la condición de TRADE.

¿Se puede ser TRADE y estar en pluriactividad? Sí, es posible si cumples los requisitos, pero la relación con tu empleador y el cliente principal debe ser compatible. Consulta con un asesor.

Siguientes pasos

  1. Calcula el porcentaje de tus ingresos que procede de tu cliente principal.
  2. Revisa tu situación con la lista de señales de falso autónomo.
  3. Si cumples los requisitos, negocia y firma el contrato TRADE.
  4. Regístralo en el SEPE en 10 días hábiles.
  5. Diversifica clientes para no depender de uno solo.

Aviso: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, gestor o asesor fiscal. La normativa, plazos y requisitos pueden cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social).

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